Se emiten nuevas leyes para el Sector Eléctrico en México

Se emiten nuevas leyes para el Sector Eléctrico en México

March 27, 2025 | By Raquel Bierzwinsky in New York, Hernán González Estrada in Mexico City, and Carlos Campuzano in Mexico City

El gobierno mexicano ha aprobado y publicado una nueva legislación integral para el sector eléctrico, que incluye una nueva Ley del Sector Eléctrico (LESE) y una nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, que reforma la estructura y organización de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La LESE sustituye a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en 2014, la cual creó el Mercado Eléctrico Mayorista, un operador independiente del sistema, y abrió la puerta a miles de gigawatts-hora de generación privada, en particular en fuentes renovables.

Estas nuevas leyes brindan nuevas vías de inversión para los participantes privados, luego de seis años en los que la inversión privada en nuevas plantas de generación estuvo prácticamente detenida.

La Secretaría de Energía ha sido mandatada para emitir un Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y actualizarlo anualmente.

El primer plan de desarrollo deberá publicarse a más tardar el 18 de marzo de 2026 y servirá como hoja de ruta para el desarrollo de nuevas plantas de generación y de infraestructura de transmisión, para la evaluación y otorgamiento de permisos, y para la gestión de solicitudes de interconexión.

Uno de los objetivos del plan de desarrollo es asegurar que el Estado mexicano conserve la prevalencia en la generación y comercialización de electricidad. Al menos el 54% del promedio de la energía que se inyecte a la red cada año calendario deberá provenir del Estado. Los detalles sobre cómo se medirá dicho 54% se establecerán en el reglamento de la LESE, que se espera sea publicado este año.

Si bien la LESE sustituye a la LIE, mantiene vigentes la estructura y principios operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las reglas de participación, productos y mecanismos para la compra y venta de energía y productos asociados que fueron establecidos por la LIE.

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), como operador independiente del sistema, continuará operando la red eléctrica nacional, administrando el Mercado Eléctrico Mayorista y determinando las obras necesarias para permitir la interconexión a la red.

Bajo la nueva ley de la CFE, ésta es reconocida como una empresa pública del Estado, dejando de tener la naturaleza de “Empresa Productiva” que la rigió bajo la legislación anterior. El objeto de CFE es ahora procurar la justicia energética para la población en general y el desarrollo sostenible del sector eléctrico.

Todas las empresas subsidiarias de CFE han sido extinguidas y sus derechos y obligaciones han sido transferidos a CFE.

También se eliminaron las regulaciones que obligaban a CFE a operar a través de subsidiarias independientes, sin trato preferencial, prioridad ni intercambio de información privilegiada entre ellas. La CFE ya no está sujeta a las estrictas reglas de separación que la obligaban a operar a través de subsidiarias independientes, sin trato preferencial, prioridad ni intercambio de información privilegiada entre ellas, mismas que fueron originalmente concebidas para promover un mercado eficiente y competitivo. La estricta separación legal sigue siendo un requisito únicamente para los participantes del sector privado. Esto significa, por ejemplo, que si un actor privado desea generar y suministrar energía, dichas actividades deberán realizarse a través de entidades independientes y separadas.

Nuevas estructuras

Las distintas formas de participación del sector privado en la generación de energía eléctrica previstas en la LIE, como la generación distribuida, la venta de energía y productos asociados mediante contratos bilaterales de cobertura entre participantes del mercado y las ventas al mercado spot, continúan permitiéndose bajo la LESE.

La LESE incluye más opciones para los participantes privados, tales como contratos de producción a largo plazo para venta exclusiva a CFE, y una estructura de inversión mixta que permite el desarrollo de proyectos de propiedad conjunta con CFE.

Otros modelos de negocio contemplados en la LIE han sido modificados. Por ejemplo, el “abasto aislado” ha sido reemplazado por el “autoconsumo”, con características similares. Asimismo, las subastas de energía limpia para la venta de energía y productos asociados —que anteriormente eran obligatorias para satisfacer las necesidades de los usuarios de suministro básico— han sido reemplazadas por un mecanismo distinto de adquisición a llevarse a cabo por el CENACE. Las subastas ya no serán el único medio obligatorio para adquirir energía para el suministro básico.

La CFE se mantiene como el único suministrador de servicios básicos y podrá adquirir energía mediante el nuevo mecanismo que será anunciado por el CENACE o a través de contratos bilaterales.

La LIE permitía proyectos de generación distribuida con una capacidad inferior a 0.5 MW. En la LESE se incrementa este umbral a menos de 0.7 MW.

Estos proyectos no requieren permiso de generación y se interconectan a las redes generales de distribución. La energía generada y los productos asociados pueden utilizarse para uso propio o venderse, ya sea a la CFE o al mercado a través de una suministradora de servicios calificados.

En la LIE existía la figura de “abastecimiento aislado” que permitía la generación en sitio y la importación de energía para cubrir necesidades propias del titular del permiso y de otras personas físicas o morales dentro del mismo grupo de interés económico, es decir, entidades con una relación corporativa o de control común.

En la LESE, el “abasto aislado” ha sido reemplazado por proyectos de “autoconsumo”, que son proyectos con una capacidad de generación igual o superior a 0.7 MW, destinados a satisfacer las necesidades propias del titular del permiso de generación. Aún no queda claro si el autoconsumo estará estrictamente limitado a satisfacer únicamente las necesidades del titular del permiso o si, como ocurrió anteriormente, el concepto de “necesidades propias” será interpretado de manera más amplia en disposiciones administrativas posteriores para permitir la entrega de energía a partes relacionadas con el permisionario.

Estos proyectos deben obtener un permiso de generación ante la Comisión Nacional de Energía (CNE). Los proyectos con capacidades entre 0.7 MW y 20 MW podrán obtener su permiso mediante un procedimiento simplificado.

Los proyectos de autoconsumo pueden operar de forma aislada o estar interconectados a la red. El autoconsumo deberá realizarse preferentemente con proyectos que utilicen tecnologías renovables.

Los proyectos de autoconsumo aislado no pueden interconectarse a las redes de transmisión o distribución, y toda la energía generada debe consumirse en sitio.

En caso de interconectarse a las redes de transmisión o distribución, deberán completar un proceso de interconexión, cumplir con los requisitos técnicos que requieran CENACE y CFE, y celebrar un contrato de interconexión.

La energía excedente del autoconsumo interconectado podrá ser inyectada a la red, sin recibir compensación. La LESE permite la venta de dicha energía excedente de forma exclusiva a CFE. No obstante, para CFE es potestativo celebrar este tipo de contratos.

Si un proyecto utiliza tecnología intermitente, deberá contar con respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía, o bien, pagar a la CFE por los servicios de respaldo.

La LESE no especifica la forma en la que se determinará la cantidad de respaldo de almacenamiento requerida ni el costo de los servicios de respaldo de CFE. Estos aspectos deberán abordarse posteriormente en la regulación correspondiente.

Las metodologías para calcular la contraprestación por la energía excedente inyectada a la red por los proyectos de autoconsumo interconectado serán emitidas por la CNE en una etapa posterior.

Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

Aunque la denominación de esta modalidad en la LESE podría entenderse en el sentido de que los generadores sólo pueden vender su energía al Mercado Eléctrico Mayorista, los proyectos con capacidad de generación igual o superior a 0.7 MW siguen estando autorizados para vender energía y productos asociados mediante contratos de cobertura eléctrica y transacciones bilaterales programadas y liquidadas en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Dichos proyectos pueden ser desarrollados tanto por el gobierno mexicano como por particulares. Además, la LESE introduce el concepto de desarrollo mixto, es decir, proyectos desarrollados conjuntamente por el gobierno mexicano y el sector privado.

Los proyectos de desarrollo mixto podrán implementarse utilizando las siguientes estructuras de inversión: producción de largo plazo, inversión mixta o cualquier otra estructura que se defina en el reglamento de la LESE o en disposiciones adicionales emitidas por la Secretaría de Energía.

Las tres estructuras de inversión estarán sujetas al plan de desarrollo emitido por la Secretaría de Energía.

La CFE emitirá lineamientos específicos para la implementación de los esquemas de desarrollo mixto, los cuales regularán el proceso de selección, establecerán requisitos técnicos y operativos, y definirán modelos de contratos, modelos financieros y demás condiciones generales aplicables.

“Producción de largo plazo” se refiere a proyectos de generación desarrollados por particulares que cuya energía y productos asociados serán en su totalidad y de forma exclusiva para CFE. Estas centrales eléctricas no podrán vender capacidad excedente ni productos asociados a terceros.

Independientemente de la propiedad de los activos, estos proyectos serán representados por CFE en el Mercado Eléctrico Mayorista.

CFE no aportará capital al desarrollo de estos proyectos. Sin embargo, al finalizar el respectivo contrato de producción con CFE, ésta podrá ejercer la opción de requerir que le sea transferida la titularidad de los activos. Este esquema se asemeja al antiguo modelo de productores independientes de energía (PIE) que existía antes de la promulgación de la LIE, y se espera que los contratos tengan una naturaleza similar, con pagos por parte de la CFE a los generadores privados que cubran costos fijos y variables.

No está claro si los proyectos de producción a largo plazo serán considerados como generación de CFE o como generación de particulares para efectos del principio de prevalencia de la CFE en la generación de energía.

En los proyectos de “inversión mixta”, CFE deberá tener una participación directa o indirecta de al menos el 54% y contará con un derecho de preferencia para adquirir la energía y los productos asociados que se produzcan. Los productos no adquiridos por CFE podrán comercializarse en el Mercado Eléctrico Mayorista, siendo CFE quien actúe como representante de la central eléctrica.

Otros cambios

No se permitirá participación privada en las actividades de transmisión y distribución.

La LIE contemplaba la posibilidad de que el gobierno mexicano celebrara asociaciones o contratos con particulares para financiar, instalar, mantener, gestionar, operar y ampliar la infraestructura de transmisión y distribución del país. La LESE no permite ninguna de estas posibilidades, manteniendo a CFE como el único proveedor de servicios de transmisión y distribución.

Los particulares sólo podrán participar como contratistas de CFE en actividades específicas relacionadas con la transmisión y distribución de energía. La nueva ley de CFE permite que ésta celebre acuerdos con sus afiliadas o con particulares para actividades relacionadas con la instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura de transmisión y distribución.

Se permite que los particulares sean propietarios y operen redes particulares para interconectar sus centrales eléctricas con la red nacional de transmisión o las redes generales de distribución.

La LESE aborda el tema de la confiabilidad en el despacho.

La confiabilidad se refiere a la capacidad del sistema para satisfacer la demanda de energía eléctrica cumpliendo con los requisitos de continuidad, accesibilidad, calidad, seguridad y sustentabilidad emitidos por la CNE.

Aunque el concepto de confiabilidad del sistema ya estaba presente en la LIE, la LESE lo incorpora ahora de manera explícita como una condición clave para el despacho. Como consecuencia, los procedimientos de despacho no sólo deberán priorizar la seguridad y eficiencia económica, sino también cumplir con los requisitos de confiabilidad establecidos por la CNE.

Cualquier regulación de confiabilidad emitida por la CNE será fundamental para evaluar su impacto potencial sobre los generadores privados.

En mayo de 2020, el gobierno mexicano introdujo una política que, bajo el argumento de garantizar la confiabilidad del sistema, buscaba otorgar prioridad de interconexión a proyectos estratégicos de CFE, así como imponer requisitos más estrictos a los proyectos de energías renovables para obtener permisos de generación, y exigir pagos por servicios conexos adicionales para compensar intermitencia. (Para más información, véase “New policy in Mexico puts dagger in private sector participation in the electricity sector.”).

Dicha política fue finalmente declarada inconstitucional por los tribunales mexicanos. Sin embargo, la inclusión de la confiabilidad como criterio de despacho en la LESE abre la puerta para que el regulador imponga nuevas condiciones que puedan afectar a la generación intermitente, incluyendo los proyectos privados de energía renovable, a pesar de que la propia LESE fomenta las energías renovables.

La LESE reconoce al almacenamiento de energía como un componente del sector eléctrico. Se faculta a la CNE para establecer una metodología para integrar los sistemas de almacenamiento al mercado, definir los requisitos para el otorgamiento de permisos y determinar los pagos que recibirán dichos sistemas por la prestación de servicios conexos a la red.

El CENACE deberá incorporar lineamientos para la operación de los sistemas de almacenamiento de energía en las reglas de operación del mercado eléctrico.

Los sistemas de almacenamiento de energía podrán ofrecer energía o productos asociados, incluyendo servicios conexos, al mercado eléctrico de corto plazo. No obstante, la energía o capacidad disponible sólo podrá ofrecerse para un tipo de servicio.

Recientemente, el gobierno mexicano emitió disposiciones administrativas para regular los sistemas de almacenamiento de energía. Estas reglas establecen el proceso y las normas para integrar sistemas de almacenamiento con distintos tipos de instalaciones, incluyendo centrales eléctricas, abasto aislado, centros de carga y proyectos de generación distribuida. También se contemplan proyectos de almacenamiento independientes no asociados a infraestructura de generación o de consumo.

La LESE reconoce la electromovilidad y faculta a la Secretaría de Energía y a la CNE para regularla.

La Secretaría de Energía regulará la infraestructura y el suministro eléctrico para vehículos eléctricos, mientras que la CNE estará facultada para establecer las reglas de interconexión de dicha infraestructura, la contraprestación para el suministro de energía e imponer términos y condiciones de uso.

La cogeneración es reconocida como una categoría distinta dentro de los permisos de generación eléctrica. Las plantas de cogeneración tendrán derecho a despacho obligado, aunque dicho despacho se limita a la energía necesaria para satisfacer las necesidades térmicas, directas o indirectas, de los procesos industriales asociados.

Los Certificados de Energías Limpias (CELs) continúan formando parte de los productos que pueden ser generados por proyectos de energía limpia.

La LESE aclara que los CELs se otorgarán a las centrales eléctricas sin importar su fecha de entrada en operación comercial.

Bajo la LIE, los CELs solo se otorgaban a nuevos proyectos de energía renovable o a ampliaciones de proyectos existentes que añadieran capacidad limpia. Ahora, cualquier central eléctrica que utilice tecnología de energía limpia podrá recibir CELs, independientemente de su antigüedad o de si aporta o no nueva capacidad renovable. En la práctica, este cambio transforma a los CELs de ser un instrumento diseñado para fomentar la instalación de nueva capacidad de generación limpia en una herramienta para medir la generación de energía limpia.

Los CELs tendrán una vigencia máxima de 30 meses a partir de su otorgamiento, en contraste con lo previsto en la LIE, que no preveía fecha de vencimiento.

El suministro básico ahora se clasifica como una actividad estratégica en la que no se permite la participación de particulares.

La CFE será el único suministrador de servicios básicos, con el objetivo de asegurar que la población en general reciba energía al menor costo posible. Bajo la legislación anterior, si bien se otorgaron algunos permisos de suministro básico a particulares, nunca iniciaron operaciones. Este cambio formaliza una situación que ya se daba en la práctica.

Como suministrador de servicios básicos, la CFE podrá adquirir energía y productos asociados mediante contratos de cobertura eléctrica celebrados directamente con cualquier generador bajo cualquiera de las modalidades de proyectos contempladas en la LESE, así como a través de otros mecanismos de adquisición que determinará el CENACE.

Los términos y condiciones aplicables a dichos contratos de cobertura serán establecidos en las reglas que emita la Secretaría de Energía o la CNE.

Los desarrolladores de proyectos de infraestructura eléctrica deberán presentar evaluaciones de impacto social para su aprobación por parte de la Secretaría de Energía. Esta contará con un plazo de 90 días para aprobar o rechazar las evaluaciones presentadas.

La Secretaría de Energía será responsable de monitorear el cumplimiento de las obligaciones sociales y de los planes de mitigación.

No podrá iniciarse ninguna actividad de desarrollo de infraestructura sin contar con la autorización de impacto social correspondiente.

Implementación

El Mercado Eléctrico Mayorista continuará operando conforme a las reglas actuales hasta que se expidan nuevas disposiciones.

Los permisos y contratos emitidos bajo la LIE seguirán vigentes hasta su fecha original de vencimiento y no podrán ser prorrogados. Se permitirá la migración a las nuevas estructuras de la LESE mediante un procedimiento simplificado.

Los permisos legados de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, así como de importación y exportación de energía, otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) vigente antes de 2014, seguirán vigentes hasta su fecha original de expiración y no serán prorrogados.

La Secretaría de Energía establecerá mecanismos para facilitar la migración de los proyectos bajo la LSPEE al régimen de la LESE mediante un procedimiento simplificado. La migración deberá cubrir la totalidad de la capacidad autorizada en el permiso. No se permitirán migraciones parciales.

Los contratos celebrados por las subsidiarias de la CFE bajo la LIE serán transferidos a la CFE. Esto incluye, por ejemplo, los contratos de cobertura eléctrica celebrados entre CFE Suministro Básico y generadores privados en el marco de las subastas de energía limpia realizadas entre 2016 y 2018.

Tras la publicación de la LESE, la CNE deberá revisar las metodologías y tarifas de los servicios públicos de transmisión eléctrica y los costos operativos del CENACE. En consecuencia, los participantes del mercado podrían enfrentar ajustes y aumentos en las tarifas en el corto plazo.